Dictamen –ALG- Nº 76-2020

 

Emitido el 5 de  marzo de 2020

Operador del Digesto: M.L.E.

 

 

 

EXPEDIENTE Nº: 521/2020

INICIADOR: MINISTERIO DE SEGURIDAD.-

EXTRACTO: S/ADICIONAL ESPECIAL AL ASESOR LETRADO DELEGADO MARCOS AUGUSTO GONZÁLEZ.-

 

 

Señor Ministro de Hacienda y Finanzas:

 

            Vienen las presentes actuaciones administrativas a fin de emitir opinion respecto de la procedencia de la asignación del adicional especial previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 643 y artículo 11 de la Ley Nº 507 al agente Marcos Augusto GONZÁLEZ, conforme al requerimiento que luce agregado a fojas 11.  

 

          La presente consulta se origina por la situación consistente en la habilitación legal, o no, del otorgamiento del Adicional Especial (40%) previsto en los artículos 74 de la Ley Nº 643 - Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo- y art. 11 de la Ley Nº 507- Órganiza de Asesoría Letrada de Gobierno- a un agente perteneciente a la Dirección Provincial de Vialidad (D.P.V.), mientras que su situación  de revista se encuentra alcanzada estatutariamente por texto vigente mediante Ley Nº 1375 - y sus prórrogas-, el cual a su vez se encuentra prestando funciones como Asesor Delegado en el Ministerio de Seguridad bajo la modalidad de adscripto.

 

          La adscripción al Ministerio de Seguridad fue dispuesta por Decreto Nº 24/20 y las funciones de Asesor Delegado en el Ministerio de Seguridad, fueron asignadas por Resolución Nº3/20 M.S., mientras que el ejecicio de la función asignada implica claramente una mayor responsabilidad en la función.

 

          I.- Atendiendo la situación fáctica de autos, cabe tener presente que el organismo de origen del agente GONZÁLEZ es la  Dirección Provincial de Vialidad y su relaión de empleo está regida por el  Estatuto de empleo público vigente por la Ley Nº  1375, y sus sucesivas prórrogas.

 

          Dicha norma - ratificatoria del Decreto Nº 176/91-, dejó sin efecto la N.J.F. Nº 1266/63 que incorporaba a la legislación provincial el régimen previsto en la Ley Nacional Nª 20320 - Estatuto para los Agentes Viales Provinciales- y fijó un plazo para dictar un nuevo marco normativo que regulará las relaciones de empleo del personal comprendido en las normas dejadas sin efecto. Dicho plazo fue prorrogado en sucesivas ocaciones y al día de hoy dicho texto normativo se encuentra vigente.

 

          El mencionado Estatuto prevé en su artículo 6º que, "Hasta tanto se dicten las normas que sustituyan los regímenes a que se refieren los artículos precedentes, continuarán aplicándose los textos de los estatutos vigentes a la fecha del presente, sin que tengan efecto alguno en la provincia las modificaciones que se le introduzcan en el futuro. La vigencia transitoria que prevé el párrafo anterior no alcanza a disposiciones que establezcan... b) categorizaciones, bonificaciones o adicionales fundados en calificaciones o conceptos relativos a eficiencia o productividad, sin perjuicio de lo devengado al 31 de diciembre de 1991,..."

 

          El mismo precepto, aclara que "En todos los casos en que no resulte de aplicación el régimen especial transitorio y hasta tanto se dicten las normas definitivas, se aplicará lo establecido para el personal en general, dependiente del Poder Ejecutivo, pudiendo éste disponer las adecuaciones que resulten procedentes como así mismo dictar las normas complementarias necesarias..."

 

            De lo transcripto se colige que los agentes viales alcanzados por el régimen estatutario puesto en vigencia por Ley Nº 1375, se rigen por el texto del Estatuto derogado, salvo algunas cuestiones, como es el caso de adicionales, a las que les son aplicables las normas para el personal dependiente del Poder Ejecutivo, esto es, la Ley Nº 643 - Estatuto para los agentes de la Adminisatracón Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo-.

 

          La aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 643, ni más ni menos  se justifica en tanto que "Los agentes de la Dirección Provincial de Vialidad , no obstante las caracteristicas singulares que pueda tener la actividad llevada a cabo por la repartición, son agentes de la Administración Publica Provincial ." (Dictamen ALG Nº55/10).

 

          Por tal motivo, si la regulación de los adicionales contemplados en la Ley Nº 643 le son aplicables en forma directa - no subsidiaria- al personal dependiente de Dirección Provincial de Vialidad conforme lo prevé y habilita la Ley Nº  1375, no se advierte objeción jurídica para que el Adicional Especial contemplado en el artículo 74 de la Ley Nº 643 también les sea reconocido.

 

          La cuestión referida a la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley Nº 643 en relación con los "adicionales" a los agentes viales no es novedosa, y se encuentran numerosos antecedentes referidos a otorgamientos de "Adicionales", por ejemplo, la subrogación prevista en el artículo 70 y 71 de la mencionada  norma concedida por Decreto Nº 1475/92.

 

          Por ello, no se advierten óbices legales para proceder al otorgamiento del adicional, tal como se propicia en autos.

 

          II.- Respecto a la observación efectuada a fojas 11 por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas- referida a que el agente González "..no integra la planta del personal Ley Nº 643.." con ello, no estaría alcanzado por el artículo 11 de la Ley Nº 507 - Orgánica de Asesoría Letrada de Gobierno - resulta oportuno realizar algunas consideraciones.

 

          Cierto es que el mencionado precepto dispone que, "...Los Asesores Letrados Delegados, cuya relación de empleo público se rija por la Ley Nº 643 - Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial-, podrán percibir por la funcion que les compete como profesional una bonificación de hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre la Asignación de la Categoría, e el ámbito del artículo 74 de la Ley Nº 643, independientemente del cupo limitado según el citado artículo..." mientras que - como se dijo-, el agente público GONZÁLEZ se rige por el Estatuto puesto en vigencia por Ley Nº  1375.

 

          Tambien innegable es, en el caso de marras se da una situación particular.

         

          Efectivamente, si bien evidentemente que el Estatuto puesto en vigencia por Ley Nº  1375 regula una relación de empleo público distinta a la regulada por la Ley Nº 643, también es incuestionable que el propio y mismo Estatuto puesto en vigencia por Ley Nº  1375 dispone la aplicación directa de la Ley Nº 643 en casos como el de autos, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 6º antes analizado.

 

          Es decir, para el otorgamiento del adicional que tramita en autos la "...relación de empleo público..." entre el Estado y Gonzalez "...se rije por la Ley Nº 643..." (art.11, Ley Nº 507).

 

          La posibilidad de conceder a los agentes que se encuentran en situaciones especiales (mayor responsabilidad, naturaleza o complejidad de las tareas, pecualiar modalidad de la prestación de servicios) un Adicional Especial equivalente al 15% o hasta el 40% de la asignación de la categoría en la que se desempeña a fin de compensar tal situación previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 643 resulta una norma de aplicación directa - no subsidiaria- en el caso de autos.

 

          Huelga afirmar la estrecha correspondencia de la situación que habilita el otorgamiento del adicional previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 643 con la bonificación contemplada en el artículo 11 la Ley Nº 507- Ley Orgánica de la Asesoría Letrada de Gobierno- para los Asesores Letrados Delegados.

 

            Se advierte que el precepto contenido en el artículo 11 de la Ley Nº 507 habilita el otorgamiento del adicional revisto en el artículo 74 de la Ley Nº 643 cuando el agente se encuentra comprendido en el régimen general, dándose la particularidad que en el caso de autos el precepto es de aplicación directa.

 

            I y II- En consecuencia, atendiendo a las cuestiones analizadas, fundamentalmente las desarrolladas en el apartado "I", entindo ajustado a derecho el otorgamiento del adicional previsto en el artículo 74 de la Ley Nº 643 - Estatuto para los agentes de la Administración Pública Provincial dependientes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo - al agente Marcos A. GONZÁLEZ.

 

          III- En relación a la consulta referida a "...que se indique cómo será liquidado..." el adicional en cuestión, la misma excede el marco de esta intervención y deberá ser definida por los organismos técnicos con competencia específica en la materia.

 

          Sin embargo, sí corresponde dejar establecido lo ya sostenido por este Órgano Asesor, quien citando a nuestro Máximo Tribunal de Justicia Provincial ha expresado que, "Téngase en cuenta que los efectos sobre el régimen remunerativo de los empleados públicos son distintos según se trato de una adscripción o de otros institutos, como por ejemplo, traslado. Así, en la práctica administrativa provincial, un traslado implica, en principio, el pase a otra dependencia, y consecuentemente, el sueldo se paga en esta última, puesto que el agente deja de pertenecer a la dependencia originaria; mientras que no ocurre lo mismo en la adscripción pus aquí rige, como ya hemos expresado, el principio que impone la percepción del haber correspondiente a la dependencia de origen.- Sobre el particular se ha dicho que "La adscripción no implica el sometimiento del agente a un régimen remuneratorio distinto al que tenía; y en función de ello, el empleado adscripto mantiene el nivel remuneratorio de la depencia de origen..." (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, "López Osvaldo, AyS 150-98/112; "Chiesa", AyS 119-53/64, entre otros).-" (S.T.J.RUHL, Leandro Fabio c/ PROVINCIA DE LA PAMPAs/demanda contencioso administrativa"- Fallo 793/07). (Dictamen ALG Nº 448/17).

 

          Atendiendo a ese criterio, debería darse intervención a la oficina competente dentro del ámbito de la Dirección Provincial de Vialidad.

 

          IV- Habiendose cumplimentado la intervención solicitada a fojas 11 en el marco de las atribuciones otorgadas a este Órgano Asesor - Ley Nº507-, se devuelven las presentes actuaciones para la prosecución del trámite según su estado.